DEL COMO EL PODER POLÍTICO ME ROBA UNA PROPIEDAD QUE HA SIDO DE MI FAMILIA DESDE SIEMPRE

Con fecha de 31/12/2013 introducimos últimas actualizaciones sobre la finca "Barranco de Maluenda" en Alarba (Zaragoza)



ARGUMENTO JURIDICO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CANARIO 

DIPUTADO DEL COMUN Luis Saavedra
Recibidos
x

Luis Felipe Saavedra Rodríguez <luis.saavedra@diputadodelcomun.org>
3 de ene. (hace 6 días)
para 

Estimado Sr. Pérez Barra:
Adjuntamos contestación a su atento correo.
Un saludo.
Luis F. Saavedra.





Luis Felipe Saavedra RodríguezAsesor
DIPUTADO DEL COMÚN


                                    

                                













Con fecha de 19/07/13, introducimos las últimas gestiones sobre la finca "Barranco de Maluenda" solicitadas a la Defensora del Pueblo:
01 Preámbulo

02 Documento contestando a la Defensora del Pueblo

03 Punto 1. Carta personal a la Excma. Sr. Defensora del Pueblo y 9 anexos relativos a la misma carta

04 Punto 2. Aclaraciones solicitadas por Don Francisco Fernández Marugán

05 Punto 3. Carta dirigida al Sr. Lobón

06 Punto 4. Documentación acumulada desde 2005 hasta hoy


Con fecha de 12/02/13, recibimos de la Gerencia del Catastro sita en calle Albareda nº 16 dos cartas con el siguiente contenido: 












Con fecha de 01/02/13, añadimos a estos escritos previos la última gestión realizada ante el director del servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Igualmente añadimos al final de esta documentación los anexos 18, 19, 20 y 21 que hacen referencia a las últimas correspondencias mantenidas con la consejería de Agricultura.


Solicitante:

Don Manuel Pérez Barra
17181688K
Calle Fabla Aragonesa nº 5 9º A
50014 Zaragoza
Correo: manuelp799@gmail.com
Blog: manuelperezbarra.blogspot.com

Motivo de la queja:

Contestación a la carta de doña Carmen Jordán Gil, de la secretaría provincial del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con referencia Z/MA/DPR/AFA y expediente RPJV 1/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, con fecha de salida de su consejería de 27 de diciembre.

Destinatario:

El director del Servicio Provincial
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
P.S.R. (Decreto 74/2000)
La secretaria provincial
Carmen Jordán Gil

Lugar y fecha:

Zaragoza, a 1 de febrero de 2012

Firma:

Contestación a la carta de doña Carmen Jordán Gil, de la secretaría provincial del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con referencia Z/MA/DPR/AFA y expediente RPJV 1/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, con fecha de salida de su consejería de 27 de diciembre.

En dicho documento, ustedes concluyen afirmando:

“Con esta fecha este Servicio provincial ha remitido un oficio a la Gerencia Regional del Catastro solicitando que la titularidad de la parcela 130 del polígono 1 deje de ser atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De todo lo cual este Servicio Provincial concluye que el vigente Catálogo de Montes de Utilidad Pública no considera la parcela 130 del polígono 1 del catastro de Alarba como parte del Monte de Utilidad Pública nº403 Valcodo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no procede, por tanto, la tramitación del expediente de reclamación previa a la vía judicial civil solicitado por usted.”

Por tanto, les pido ayuda para saber qué pasos he de seguir, puesto que no me ha quedado claro si me devuelven la finca o no. Ruego me comuniquen si es recurrible su decisión de no admitir a trámite el expediente de reclamación previa a la vía judicial civil. Dado que tras una tortura de seis años de reclamaciones he obtenido de la administración respuestas contradictorias que nunca se tradujeron en nada (y a la espera de que no se repita tal periodo de tiempo), voy a recordarles algunas de las afirmaciones que la consejería me ha hecho a lo largo de los últimos seis años.

Por ejemplo, el director del servicio provincial de Medio Ambiente en 2011 Eliseo Martínez Orte, con asunto “Reclamación M.U.P. nº 403” afirmaba lo siguiente:

“... el Patrimonio Forestal del Estado adquirió a sus ascendentes un total de 6,5800 ha. a finales de la década de los cincuenta, época en la que se procedió por parte de la Administración Forestal a dar de alta a su nombre en el Catastro las fincas adquiridas por esta en el término municipal de Alarba.”

Respecto a esto, quiero informarles de que la finca de mis antepasados no era de 6,58 ha. sino de unas 9 hectáreas. La diferencia es de 2,6 hectáreas aproximadamente, que no fueron expropiadas en 1956 sino que siguieron en propiedad de la familia y que hemos heredado; como dicen ustedes “incorrectamente figura catastrada por error a nombre del Gobierno de Aragón”. Ustedes han errado durante 12 años al identificar las 6 hectáreas expropiadas con las 9 ha. de la finca original, y es por lo que la Diputación Provincial de Zaragoza, en el año 2002, excluye la finca de la Relación de las parcelas del impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del Ayuntamiento de Alarba; en mis certificados de pago venía apareciendo hasta 2001. Esta desaparición hace que con un simple “movimiento de magia”, quitando la finca del certificado de pagos, hayan acabado robándomela. Estos certificados de pagos son testimonio válido ante un juzgado de que se ha venido pagando por las 2,6 hectáreas desde 1956 hasta el 2001.

Continúa aclarando don Eliseo Martínez Orte que las 6,58 hectáreas:

“... fueron adquiridas por el Patrimonio Forestal del Estado en virtud del perímetro de repoblación obligatoria aprobado por Decreto de 16 de marzo de 1956 y fue objeto de repoblación forestal en virtud de los planes que se llevaron a cabo en la cuenca del Pantano de la Tranquera”.

Sin embargo, en ningún momento he intentado que el Gobierno de Aragón me devolviera algo que es propiedad suya, el M.U.P. nº403, Valcodo. Todas mis peticiones hacen referencia a la parcela 130 del polígono 1, de 2,6 hectáreas de extensión, que es la que continuó perteneciendo a la familia tras la expropiación y que hemos heredado.

Don Eliseo, director del servicio provincial de Medio Ambiente, continúa diciendo:

“Por otro lado, en toda la cartografía antigua existente del monte “Valcodo” (levantamiento topográfico del monte y sus enclavados, plano de repoblación, etc) aparece la citada parcela 7 del polígono 1, como terreno repoblado perteneciente al citado monte público de la propiedad de esta administración”.

Vemos a don Eliseo defender con uñas y dientes la propiedad de la parcela 7 del polígono 1 por parte del Gobierno de Aragón. Entendemos que no se había leído en profundidad la petición que se venía haciendo a dicho servicio provincial desde 2002, año en que fue robada la finca al ser excluida del certificado de pagos de la Diputación Provincial de Zaragoza. Entendemos que la documentación que aportamos, tanto de escrituras de herencia como de certificaciones de pago o incluso de registro de dicha propiedad a nombre de mi abuela, hacen que el servicio provincial tema por que nos podamos quedar en un juicio con toda la finca expropiada por la dictadura. Queda claro que no han leído la enorme y abundante documentación aportada en la que pedimos se nos devuelva la finca ilegalmente robada sin aviso previo de ningún tipo, denominada Barranco Maluenda y creemos que certeramente identificada como la parcela 130 del polígono 1.

Continúa aseverando don Eliseo Martínez Orte:

“Durante los trabajos de renovación catastral realizados en el término municipal de Alarba, un técnico de este Servicio Provincial se personó para revisar el estado catastral de los predios gestionados, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por la Sección de Gestión Forestal. En esta revisión se realizó la reclamación, entre atrás, de todas aquellas parcelas que aparecían en Catastro a nombre de titulares particulares y que según los datos obrantes en este Servicio y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, pertenecían a montes de utilidad pública de la propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

Es en esta revisión del catastro en la que parece ser que la Delegación Tributaria de la Diputación Provincial de Aragón quita del cobro la finca denominada Barranco Maluenda y que posiblemente era catalogada, erróneamente, parcela 7 del polígono 1. A través de nuestra investigación en el Archivo Histórico de Aragón, demostramos documentalmente que pasó a denominarse tras la expropiación, siendo propiedad de mis tías abuelas Dionisia y Nieves Estremera Lorente, parcela 130 del polígono 1.

En resumen, y como contestación a su carta del 27 de diciembre, insistimos en que nos devuelvan la finca y nos comuniquen los pasos a dar para hacer efectiva esta devolución en el menor plazo de tiempo posible y sin ambigüedades. Entendemos que la devolución de la finca implica una delimitación nueva, concreta y clara, así como un remojonamiento, ya que nuestra zona se ha mantenido al margen y nunca ha tenido pinos. Además, la documentación debe actualizar con nuevas lindes y propietarios adyacentes. No obstante, si su interés por la finca es mucho, pueden proceder ustedes a expropiarla legalmente, situación que estaríamos dispuestos a atender siempre que se pagara el justiprecio oportuno. Por otra parte, también les pido que me expliquen si es recurrible la decisión de no admitir a trámite el expediente de reclamación previa a la vía judicial civil.

A la espera de una rápida y pronta respuesta, se despide atentamente,

Don Manuel Pérez Barra





En 2006, A LA ATENCIÓN DE

Apropiación indebida y sin avisar por parte de la Diputación General de Aragón de una finca heredada de mis abuelos y que un día la Diputación Provincial de Zaragoza sin previo aviso, después de muchos años de haber estado pagando la contribución, deja de pasar al cobro dicha contribución de la finca denominada Barranco Maluenda que esta numerada en las tarjetas antiguas de propiedad como parcela 7 del polígono 1.


En estos momentos una parte de la finca que heredó Miguela Estremera de su padre Celestino Estremera, hermano de mi abuela se encuentra plantada de almendros mientras que la parte de la finca que a mi me correspondería ha sido expropiada por la DGA sin ni siquiera comunicado alguno ni pago por su parte. Me entero de esta apropiación indebida dos años más tarde examinando los pagos que realizo por banco de la contribución a la Diputación Provincial de Zaragoza y porque no aparece la denominada finca.


Documentación histórica:

Anexo 1:
Adjuntamos seis escritos anteriores, reivindicando la propiedad de la finca. Desde que percibí la sustracción de la finca no he dejado de reivindicar su devolución y así desde el 2005 a hoy ya han sido seis o siete veces en las que he insistido en este tema. Espero que sirva este escrito como previo aviso a lo que señala la ley antes de iniciar una denuncia en el juzgado para que se me devuelva la finca sin tener que llegar a la vía judicial que será la próxima actuación si no se resuelve definitivamente la devolución de la propiedad robada.









Anexo 1a:
Acompañamos documento-testamento de mis abuelos en el que dan esta finca a mi madre Adoración Barra Estremera con fecha 26/05/1972 donde aparece en la cláusula 4ª, lega la testadora a sus hijas Teodora y Adoración una serie de fincas entre las que se encuentra el campo secano en Barranco Maluenda. Concede a las legatarias derecho de representación a favor de su respectiva descendencia legítima o de acrecer en su caso.


Anexo 2:
Mandamos fotocopia de la ficha histórica de propiedad de mis bisabuelos de fecha muy anterior al testamento de mis abuelos. Ficha perteneciente al legado recibido por mis bisabuelos Fermín Estremera y Regina Lorente y que está numerada como polígono 1, parcela 7 de 2 ha. 60 áreas.
Anexo 3:
Nota de registro de la finca realizada por mis abuelos antes de hacer testamento en la que aparece el registro de todas las fincas que los abuelos van a repartir mediante testamento, es decir, esta finca de Barranco Maluenda esta registrada con fecha anterior a la elaboración del testamento por parte de mis abuelos, registro que no ha sido óbice para que la DGA con silencio y alebosia se haya quedado con la propiedad de esta finca. En dicho registro aparece como en el número 4 de la relación de fincas registradas y que está inscrita en el tomo 1286, libro 22, folio 120, finca 1680 ins. 1ª registrada en Calatayud el día 4 de octubre de 1989.


Anexo 4:
Documento de la Diputación Provincial de Zaragoza por el que se ve que Adoración Barra Estremera a lo largo de muchos años y hasta su muerte en 1989 paga la contribución de la finca denominada Barranco Maluenda.


Anexo 5:
Documento notarial mediante el cuál los tres hijos de Adoración Barra Estremera se hacen herederos de las tierras de su madre.

Anexo 6:
Escritura de compra por parte de Manuel Pérez Barra a sus hermanas de todas las tierras heredadas. Y escritura de la aceptación de herencia de los 3 hermanos a la muerte de su madre con fecha 31 de julio de 1992.
Parte de la escritura de compraventa que hace referencia a este tema:


Parte de la escritura de aceptación de herencia que hace referencia a este tema:


Anexo 7:
Documento de la Diputación Provincial de Zaragoza emitido a petición de Manuel Pérez Barra en el que se demuestra que ha estado al día en el pago de la contribución de la finca denominada Barranco Maluenda desde que la hereda de su madre hasta el año 2001 cuando misteriosamente la DPZ deja de pasar al cobro la contribución de esta finca.








Anexo 8:
Documento de la DPZ sobre el pago de las fincas de Manuel Pérez Barra y en las que sin previo aviso hay una finca en la que se baja el nº de metros cuadrados heredados. Rogamos observen como en el 2001 pago por la finca denominada Barranco Maluenda y por un total de 15,1410 ha. Mientras que en el 2002 ha desaparecido la finca Barranco Maluenda y pago por 11,1638 ha. ¿¿Por qué??


Anexo 9:
Documento investigado en el Archivo de Aragón donde aparece la propiedad de las fincas que heredaría mi abuela de sus hermanas que a su vez las habían heredado directamente de mis bisabuelos y que heredaría mi abuela en los años 60 del siglo XX a la muerte de sus hermanas que por haber sido una de ellas impedida mis bisabuelos las hicieron herederas universales hasta su muerte.
Las tierras que figuraban como polígono 1 parcela 7 cuando las heredan Fermín y Regina (mis bisabuelos) en los años 20 del siglo XX, al heredarlas Dionisia y Nieves Estremera Lorente (mis tías abuelas) a finales de los años 40 del siglo XX, aparecen en el servicio de catastro de la riqueza rústica del ministerio de hacienda como polígono 1 y parcela 130 que es la que reivindico y la que la DGA confundiéndola con la antigua 1:7, me ha quitado de entre mis propiedades.

Anexo 10:
Documento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y compulsado oficialmente el 4 de marzo del 2011 por el que aparece la finca Barranco de Maluenda a nombre de Adoración Barra Estremera, mi madre, y donde también aparece un sobreañadido en el que dice que la ficha ha sido mecanizada en los archivos de la DGA.


Anexo 11:
Escrito dirigido por mi parte a la DGA cuando fui consciente de que me habían retirado al cobro la finca denominada Barranco Maluenda.
La grave enfermedad que sufro a partir de este momento me mantiene impedido durante 4 años para enterarme de la resolución al escrito que planteo sobre la propiedad de mi finca. Superada la enfermedad vuelvo a plantear un nuevo escrito que adjunto como Anexo 12

Anexo 12:
Escrito volviendo a pedir que me sea devuelta la finca de mi propiedad Barranco Maluenda que esta colindante con la finca de Miguela Estremera, prima hermana de mi madre y que hereda parte de esa finca de su padre Celestino Estremera, hermano de mi abuela Victoria Estremera y que en estos momentos (Noviembre del 2011), es propiedad de Miguela que la tiene plantada de almendros mientras que mi propiedad ha sido añadida a las propiedades de la DGA sin previo aviso con alebosia que entendemos, no puede ser legal ya que incluso las expropiaciones implican por parte de la administración el pago del precio del bien confiscado.

Anexo 13:
Mediante el cuál presento el escrito dirigido a la atención de la ingeniera responsable de montes y de medio natural de la DGA, Dña. Rosa Andrés, a la que se le presenta todos los documentos aquí indicados.
Incluyo también un texto donde explico las conversaciones tenidas con Don Luis Burriel, jefe de rústica de la delegación de hacienda de Aragón en la que me pide, mande a medio ambiente, toda la documentación que había presentado a esa delegación de la hacienda solicitando la devolución de mi propiedad. Me comunica que seguramente me devolverán esa finca pero que debo ser yo quien investigue el espacio que ocupaba la finca e insisto en que ese espacio debe ser forzosa mente medianía o estar al lado de la finca que hereda la prima hermana de mi madre Miguela Estremera.




Anexo 14:
Documento por el que me comunica la delegación de hacienda que esa finca figura desde los años 50 como de su propiedad y que la tienen así registrada y plantada con pinos a la que le dan la denominación de Valcodo. Debo pedirles que vuelvan a investigar esta circunstancia ya que cuando en los años 50 se plantea el gobierno de la dictadura la replantación forestal, la finca de mis bisabuelos que en un principio iba a ser expropiada se consigue tras gestiones realizadas por mi tío abuelo Celestino Estremera que no se les expropie, tal como así sucedió ya que esa finca se ha ido plantando desde hace años hasta hoy como demuestra la parte heredada por Miguela Estremera de su padre Celestino que todavía hoy en día está plantada de almendros. Reitero que así se demuestra que esa finca de mis bisabuelos no fue expropiada por la dictadura. Por ello pido se me devuelva la propiedad y ruego a usted a que haga las diligencias oportunas para restituir esta infracción de ley.


Anexo 15:
Teniendo en cuenta el Anexo 9: Documento investigado en el Archivo de Aragón donde aparece la propiedad de las fincas que heredaría mi abuela de sus hermanas que a su vez las habían heredado directamente de mis bisabuelos y que heredaría mi abuela en los años 60 del siglo XX a la muerte de sus hermanas que por haber sido una de ellas impedida mis bisabuelos las hicieron herederas universales hasta su muerte.
Las tierras que figuraban como polígono 1 parcela 7 cuando las heredan Fermín y Regina (mis bisabuelos) en los años 20 del siglo XX, al heredarlas Dionisia y Nieves Estremera Lorente (mis tías abuelas) a finales de los años 40 del siglo XX, aparecen en el servicio de catastro de la riqueza rústica del ministerio de hacienda como polígono 1 y parcela 130 que es la que reivindico y la que la DGA confundiéndola con la antigua 1:7, me ha quitado de entre mis propiedades.
Decimos que analizando este documento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se demuestra que realmente la DGA será propietaria y tendrá registrada como tal parte de la propiedad de mis bisabuelos que cuando la heredaron a principios del s.XX en la antigua tarjeta de propiedad figuraba como Parcela 7 del Polígono 1 pero que yo reivindico la Parcela 130 del Polígono 1 que es la denominación que consta en el Archivo Histórico cuando es transmitida desde Dionisia y Nieves Estremera Lorente a su hermana Victoria Estremera Lorente, mi abuela, que la lega a su hija Adoración Barra Estremera, mi madre, que me la lega a mí, Manuel Pérez Barra.

Dada la tremenda confusión, la cantidad de esfuerzo que me han hecho generar, la cantidad de desidia que he visto por parte de la administración, la injusticia de no haber reconocido mi propiedad a pesar de los documentos presentados, ruego que a la mayor brevedad posible por estricto derecho de justicia, analicen los aspectos que llevo años investigando y sin tener que hacer Ustedes nada más que comprobarlos, deshagan inmediatamente el malentendido y me sea rotulada y mojonada nuevamente mi finca.
Para más facilidad de Ustedes, investigando el programa SigPac pueden comprobar, tal como adjunto en un croquis en el Anexo16, que mi propiedad es exactamente, como marca el Archivo Histórico, la Parcela 130 del Polígono 1.




Anexo 16:
Croquis de la finca de mi propiedad Parcela 130, Polígono 1.



Anexo 17:



Anexo 18:



Anexo 19:

Anexo 20:


Anexo 21:


Anexo 22



Cansado y hastiado les saluda atentamente:

Manuel Pérez Barra



A LA ATENCIÓN DE: DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Apropiación indebida y sin avisar por parte de la Diputación General de Aragón de una finca heredada de mis abuelos y que un día la Diputación Provincial de Zaragoza sin previo aviso, después de muchos años de haber estado pagando la contribución, deja de pasar al cobro dicha contribución de la finca denominada Barranco Maluenda que esta numerada en las tarjetas antiguas de propiedad como parcela 7 del polígono 1.

En estos momentos una parte de la finca que heredó Miguela Estremera de su padre Celestino Estremera, hermano de mi abuela se encuentra plantada de almendros mientras que la parte de la finca que a mi me correspondería ha sido expropiada por la DGA sin ni siquiera comunicado alguno ni pago por su parte. Me entero de esta apropiación indebida dos años más tarde examinando los pagos que realizo por banco de la contribución a la Diputación Provincial de Zaragoza y porque no aparece la denominada finca.

Documentación histórica:

Anexo 1:
Acompañamos documento-testamento de mis abuelos en el que dan esta finca a mi madre Adoración Barra Estremera con fecha 26/05/1972 donde aparece en la cláusula 4ª, lega la testadora a sus hijas Teodora y Adoración una serie de fincas entre las que se encuentra el campo secano en Barranco Maluenda. Concede a las legatarias derecho de representación a favor de su respectiva descendencia legítima o de acrecer en su caso.

Anexo 2:
Mandamos fotocopia de la ficha histórica de propiedad de mis bisabuelos de fecha muy anterior al testamento de mis abuelos. Ficha perteneciente al legado recibido por mis bisabuelos Fermín Estremera y Regina Lorente y que está numerada como polígono 1, parcela 7 de 2 ha. 60 áreas.

Anexo 3:
Nota de registro de la finca realizada por mis abuelos antes de hacer testamento en la que aparece el registro de todas las fincas que los abuelos van a repartir mediante testamento, es decir, esta finca de Barranco Maluenda esta registrada con fecha anterior a la elaboración del testamento por parte de mis abuelos, registro que no ha sido óbice para que la DGA con silencio y alebosia se haya quedado con la propiedad de esta finca. En dicho registro aparece como en el número 4 de la relación de fincas registradas y que está inscrita en el tomo 1286, libro 22, folio 120, finca 1680 ins. 1ª registrada en Calatayud el día 4 de octubre de 1989.

Anexo 4:
Documento de la Diputación Provincial de Zaragoza por el que se ve que Adoración Barra Estremera a lo largo de muchos años y hasta su muerte en 1989 paga la contribución de la finca denominada Barranco Maluenda.

Anexo 5:
Documento notarial mediante el cuál los tres hijos de Adoración Barra Estremera se hacen herederos de las tierras de su madre.

Anexo 6:
Escritura de compra por parte de Manuel Pérez Barra a sus hermanas de todas las tierras heredadas. Y escritura de la aceptación de herencia de los 3 hermanos a la muerte de su madre con fecha 31 de julio de 1992.

Anexo 7:
Documento de la Diputación Provincial de Zaragoza emitido a petición de Manuel Pérez Barra en el que se demuestra que ha estado al día en el pago de la contribución de la finca denominada Barranco Maluenda desde que la hereda de su madre hasta el año 2001 cuando misteriosamente la DPZ deja de pasar al cobro la contribución de esta finca.

Anexo 8:
Documento de la DPZ sobre el pago de las fincas de Manuel Pérez Barra y en las que sin previo aviso hay una finca en la que se baja el nº de metros cuadrados heredados.

Anexo 9:
Documento investigado en el Archivo de Aragón donde aparece la propiedad de las fincas que heredaría mi abuela de sus hermanas que a su vez las habían heredado directamente de mis bisabuelos y que heredaría mi abuela en los años 60 del siglo XX a la muerte de sus hermanas que por haber sido una de ellas impedida mis bisabuelos las hicieron herederas universales hasta su muerte.
Las tierras que figuraban como polígono 1 parcela 7 cuando las heredan Fermín y Regina en los años 20 del siglo XX, al heredarlas Dionisia y Nieves Estremera Lorente a finales de los años 40 del siglo XX, aparecen en el servicio de catastro de la riqueza rústica del ministerio de hacienda como polígono 1 y parcela 130 que es la que reivindico y la que la DGA confundiéndola con la antigua 1:7, me ha quitado de entre mis propiedades.

Anexo 10:
Documento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza y compulsado oficialmente el 4 de marzo del 2011 por el que aparece la finca Barranco de Maluenda a nombre de Adoración Barra Estremera, mi madre, y donde también aparece un sobreañadido en el que dice que la ficha ha sido mecanizada en los archivos de la DGA.

Anexo 11:
Escrito dirigido por mi parte a la DGA cuando fui consciente de que me habían retirado al cobro la finca denominada Barranco Maluenda.
La grave enfermedad que sufro a partir de este momento me mantiene impedido durante 4 años para enterarme de la resolución al escrito que planteo sobre la propiedad de mi finca. Superada la enfermedad vuelvo a plantear un nuevo escrito que adjunto como Anexo 12

Anexo 12:
Escrito volviendo a pedir que me sea devuelta la finca de mi propiedad Barranco Maluenda que esta colindante con la finca de Miguela Estremera, prima hermana de mi madre y que hereda parte de esa finca de su padre Celestino Estremera, hermano de mi abuela Victoria Estremera y que en estos momentos (Noviembre del 2011), es propiedad de Miguela que la tiene plantada de almendros mientras que mi propiedad ha sido añadida a las propiedades de la DGA sin previo aviso con alebosia que entendemos, no puede ser legal ya que incluso las expropiaciones implican por parte de la administración el pago del precio del bien confiscado.

Anexo 13:
Mediante el cuál presento el escrito dirigido a la atención de la ingeniera responsable de montes y de medio natural de la DGA, Dña. Rosa Andrés, a la que se le presenta todos los documentos aquí indicados.
Incluyo también un texto donde explico las conversaciones tenidas con Don Luis Burriel, jefe de rústica de la delegación de hacienda de Aragón en la que me pide, mande a medio ambiente, toda la documentación que había presentado a esa delegación de la hacienda solicitando la devolución de mi propiedad. Me comunica que seguramente me devolverán esa finca pero que debo ser yo quien investigue el espacio que ocupaba la finca e insisto en que ese espacio debe ser forzosa mente medianía o estar al lado de la finca que hereda la prima hermana de mi madre Miguela Estremera.

Anexo 14:
Documento por el que me comunica la delegación de hacienda que esa finca figura desde los años 50 como de su propiedad y que la tienen así registrada y plantada con pinos a la que le dan la denominación de Valcodo. Debo pedirles que vuelvan a investigar esta circunstancia ya que cuando en los años 50 se plantea el gobierno de la dictadura la replantación forestal, la finca de mis bisabuelos que en un principio iba a ser expropiada se consigue tras gestiones realizadas por mi tío abuelo Celestino Estremera que no se les expropie, tal como así sucedió ya que esa finca se ha ido plantando desde hace años hasta hoy como demuestra la parte heredada por Miguela Estremera de su padre Celestino que todavía hoy en día está plantada de almendros. Reitero que así se demuestra que esa finca de mis bisabuelos no fue expropiada por la dictadura. Por ello pido se me devuelva la propiedad y ruego a usted a que haga las diligencias oportunas para restituir esta infracción de ley.


Anexo 15:
Teniendo en cuenta el Anexo 9: Documento investigado en el Archivo de Aragón donde aparece la propiedad de las fincas que heredaría mi abuela de sus hermanas que a su vez las habían heredado directamente de mis bisabuelos y que heredaría mi abuela en los años 60 del siglo XX a la muerte de sus hermanas que por haber sido una de ellas impedida mis bisabuelos las hicieron herederas universales hasta su muerte.
Las tierras que figuraban como polígono 1 parcela 7 cuando las heredan Fermín y Regina en los años 20 del siglo XX, al heredarlas Dionisia y Nieves Estremera Lorente a finales de los años 40 del siglo XX, aparecen en el servicio de catastro de la riqueza rústica del ministerio de hacienda como polígono 1 y parcela 130 que es la que reivindico y la que la DGA confundiéndola con la antigua 1:7, me ha quitado de entre mis propiedades.
Decimos que analizando este documento encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza se demuestra que realmente la DGA será propietaria y tendrá registrada como tal parte de la propiedad de mis bisabuelos que cuando la heredaron a principios del s.XX en la antigua tarjeta de propiedad figuraba como Parcela 7 del Polígono 1 pero que yo reivindico la Parcela 130 del Polígono 1 que es la denominación que consta en el Archivo Histórico cuando es transmitida desde Dionisia y Nieves Estremera Lorente a su hermana Victoria Estremera Lorente, mi abuela, que la lega a su hija Adoración Barra Estremera, mi madre, que me la lega a mí, Manuel Pérez Barra.

Dada la tremenda confusión, la cantidad de esfuerzo que me han hecho generar, la cantidad de desidia que he visto por parte de la administración, la injusticia de no haber reconocido mi propiedad a pesar de los documentos presentados, ruego que a la mayor brevedad posible por estricto derecho de justicia, analicen los aspectos que llevo años investigando y sin tener que hacer Ustedes nada más que comprobarlos, deshagan inmediatamente el malentendido y me sea rotulada y mojonada nuevamente mi finca.
Para más facilidad de Ustedes, investigando el programa SigPac pueden comprobar, tal como adjunto en un croquis en el Anexo16, que mi propiedad es exactamente, como marca el Archivo Histórico, la Parcela 130 del Polígono 1.

Anexo 16:
Croquis de la finca de mi propiedad Parcela 130, Polígono 1.




Cansado y hastiado les saluda atentamente:

Manuel Pérez Barra






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