El Fuerte de Ateca: una restauración lamentable
Información que envíe a los atecanos el año 2005.
Manuel Pérez Barra "Cucarro"
El Fuerte de Ateca: una restauración lamentable
José Luis Ortega Jiménez
La lamentable transformación que ha sufrido
el Fuerte de Ateca, del siglo
XIX nos hace volver a tratar el
tema de las restauraciones en el
Patrimonio Cultural. Hay que
decir que la supuesta restauración
que se iba a efectuar en el
citado fuerte ha recibido una
importante subvención procedente
del 1% Cultural del
Ministerio de Fomento. Pero en
lugar de una restauración respetuosa
con el edificio. se ha llevado
a cabo una irresponsable
transformación que ha supuesto
la supresión de aspilleras originales,
la destrucción de matacanes
de madera, las terrazas
almenadas de las torres y una
gran parte de las estructuras del
cuartel interior, además de
otros elementos de detalle, así
como la apertura de vanos completamente
nuevos y el recrecimiento
de muros y torres.
Nadie puede imaginar siquiera
que esa edificación es un Bien
de Interés Cultural que representaba
las señas de identidad
del pueblo de Ateca.
Las restauraciones en el
Patrimonio Cultural Aragonés.
es un tema pendiente de resolver,
puesto que hay personas
con responsabilidad y capacidad
de decisión, que demuestran
gran ignorancia o mala fe, vulnerando
la legislación vigente
de la Ley de Patrimonio
Aragonés y del Código Penal,
en el apartado de delitos contra
el patrimonio. recogidos en los
artículos 319 al 314.
El articulo 321 del Código Penal,
bajo el título de Delitos contra el
Patrimonio dice; que los que
derriben o alteren gravemente
edificios singularmente protegidos
por su interés histórico.
artístico, cultural o monumental
serán castigados con las penas
de prisión de seis meses a tres
años. multa de doce a veinticuatro
meses. y en todo caso. inhabilitación
especial para profesión
u oficio por tiempo de lino
a cinco años.
La divulgación del contenido
de los artículos de los delitos
contra .el patrimonio que se
citan, no se puede interpretar en
ningún caso. como una amenaza,
porque ya sabemos la habilidad
que tienen algunos de sentirse
ofendidos o amenazados.
interpretando el .papel de víctimas
agraviadas, manipulando y
alterando el sentido de lo escrito.
El único objetivo es que sirva
para proteger nuestro patrimonio
cultural de nefastas actuaciones
en su restauración.
La Ley de Patrimonio Cultural
Aragonés (1999), habla de la
obligación de preservar, conservar
y restaurar nuestro patrimonio.
pero no dice nada de alterarlo
o transformarlo.
En este cometido los responsables de patrimonio deben ser
rigurosos, y si se vulnera lo establecido
en el proyecto aprobado
por la comisión de patrimonio. o
no se ha presentado el proyecto
para la aprobación por la citada
comisión, tendrán que intervenir
de oficio y denunciar a los responsables,
paralizando las obras
y exigiendo además de las sanciones
establecidas que se reparen los
daños causados a costa
de los promotores. Tal como
recogen los artículos 321 y 323
del Código Penal.
Las restauraciones consisten y
deben consistir en sanear y restaurar
los elementos deteriorados
e incluso desaparecidos,
tendentes a restablecer su imagen
original. Hay que evitar las
tentaciones de carácter creativo
de algunos arquitectos, técnicos,
y burócratas. Puesto que nos
podríamos encontrar con una
transformación o una modificación.
en vez de una restauración,
Los fines a los que se les destine,
deben adaptarse siempre a la
estructura. Y nunca moldear y
transformar la estructura de un
Bien Cultural, para adaptarlos a
un determinado propósito.
En las restauraciones de las
Pinturas. Está muy consensuado
el modo y el método de actuación
en ellas. Valorándose la
autenticidad de lo original.
Algunos ayuntamientos titulares
de castillos también son responsables
de estos desatinos, además
de los arquitectos. puesto
que quieren que el castillo o
construcción del patrimonio cultural.
se adapte a sus fines o proyectos,
Esto es una torpeza y un grave
error. puesto que siempre, los
usos a los que se destine el castillo
o elemento a restaurar. tienen
que adaptarse a la estructura
original. y nunca al revés. Se
puede admitir. y en según qué
casos. que para su mejor aprovechamiento.
"Cucarro"
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